- Ley
- LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una unidad, oficina o base del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional trabaja muy bien y está muy bien organizada, se le va a dar un reconocimiento llamado "mención honorífica". Es como un diploma o un premio para todo el equipo, no para una sola persona. Esto es para premiar que hacen bien su chamba y tienen todo en orden administrativamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 72.- Las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional que se distingan por su buen funcionamiento y organización administrativa, serán premiados con mención honorífica. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPÍTULO IV De las Distinciones
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