Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAREFAGN/73
Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las medallas o reconocimientos se les dan a los soldados, pilotos o miembros de la Guardia Nacional, sin importar si son generales o soldados rasos. Las ganan cuando destacan en competencias militares por ser muy buenos en su trabajo, echarle muchas ganas a sus obligaciones y portarse bien durante toda su carrera. En pocas palabras, es un premio para quienes demuestran ser excelentes en su labor y tienen una conducta intachable.

Texto oficial

ARTÍCULO 73.- Las distinciones se otorgan a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar una conducta ejemplar. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.