Artículo 74 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas al menos un año en el servicio militar y muestras mucho interés por tu trabajo, sabes hacer bien tu chamba, cumples con tus obligaciones con ganas y te portas bien tanto en el cuartel como en la calle, tu comandante puede darte el rango de Soldado de Primera. Esta distinción no tiene un límite de cuántos soldados pueden obtenerla, así que depende de lo que opine tu jefe directo.
Texto oficial
ARTÍCULO 74.- El Soldado que después de un año de servicios haya demostrado entusiasmo por la carrera de las armas, competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y buena conducta militar y civil, podrá obtener a juicio del Comandante o Jefe del Organismo del que dependa, la distinción de Soldado de Primera. LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 23 de 42 El número de Soldados de Primera no estará sujeto a planilla.
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