- Ley
- LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las condecoraciones o premios deben tener el diseño que diga la ley actual. Cada vez que se dé una de estas distinciones, se va a anotar en un registro especial que llevan las oficinas encargadas de las Armas, los Servicios o la Comandancia de la Guardia Nacional.
Texto oficial
ARTÍCULO 75.- Las distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente. De las distinciones otorgadas se llevará un registro en las direcciones respectivas de las Armas, Servicios o de la Comandancia de la Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPÍTULO V De las Citaciones
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