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Artículo 75 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las condecoraciones o premios deben tener el diseño que diga la ley actual. Cada vez que se dé una de estas distinciones, se va a anotar en un registro especial que llevan las oficinas encargadas de las Armas, los Servicios o la Comandancia de la Guardia Nacional.

Texto oficial

ARTÍCULO 75.- Las distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente. De las distinciones otorgadas se llevará un registro en las direcciones respectivas de las Armas, Servicios o de la Comandancia de la Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPÍTULO V De las Citaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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