Artículo 5 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ascensos en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se dan por orden de jerarquía, del rango más bajo al más alto. Si alguien va de Cabo a Coronel, solo puede subir dentro de su misma área, como su arma (por ejemplo, infantería), servicio o la Guardia Nacional. En cambio, para los grados más altos como General Brigadier o General de División, ya no se dice de qué arma vienen, pero sí se menciona si tienen una clasificación técnica, o si pertenecen a la Guardia Nacional, según el caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 5.- Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos: I. De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del arma, servicio o de la Guardia Nacional, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 3 de 42 II. De General Brigadier o de Grupo a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero sí su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella o precedida de Guardia Nacional, según corresponda. Fracción reformada DOF 16-07-2025
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