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Artículo 6 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los ascensos se pueden dar en dos situaciones: cuando no hay guerra (paz) o durante una guerra. En otras palabras, la ley prevé que se puedan subir de rango tanto en tiempos tranquilos como en conflictos armados.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- Los ascensos podrán ser otorgados: I. En tiempo de paz, y II. En tiempo de guerra. CAPÍTULO II De los Ascensos en tiempo de paz

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.