Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAREFAGN/6
Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los ascensos se pueden dar en dos situaciones: cuando no hay guerra (paz) o durante una guerra. En otras palabras, la ley prevé que se puedan subir de rango tanto en tiempos tranquilos como en conflictos armados.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- Los ascensos podrán ser otorgados: I. En tiempo de paz, y II. En tiempo de guerra. CAPÍTULO II De los Ascensos en tiempo de paz

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 6 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, explicado | Precedente Legal