- Ley
- LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no hay guerra, los ascensos militares solo buscan dos cosas: llenar los puestos vacíos en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional con personal que ya esté listo y capacitado para el siguiente grado, y también reconocer y motivar a los soldados que cumplan con lo que dicen los artículos 19 y 31 de esta misma ley. En otras palabras, es una forma de premiar a quienes están preparados y merecen subir de rango cuando queda un lugar disponible.
Texto oficial
ARTÍCULO 7.- Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 19 y 31 de esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025
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