Artículo 8 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te asciendan en el trabajo, van a revisar varias cosas al mismo tiempo. Toman en cuenta cuántos años llevas trabajando y el tiempo que tienes en tu puesto actual. También ven que tengas buena conducta tanto en el trabajo como en tu vida personal, que estés sano, que hayas pasado los cursos de entrenamiento que te piden para el siguiente nivel, y que demuestres que eres bueno en tu labor y tienes la condición física necesaria.
Texto oficial
ARTÍCULO 8.- Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes: I. Al tiempo de servicios; II. A la antigüedad en el grado; III. A la buena conducta militar y civil; IV. A la buena salud; V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar y policial para el grado inmediato superior; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. A la aptitud profesional, y VII. A la capacidad física.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.