Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAREFAGN/4
Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario es quien tiene el poder de subir de rango a los militares que son tropa. Además, los comandantes de las unidades o jefes de oficinas pueden dar ascensos de Soldados a Cabos, pero esos cambios solo se hacen oficiales hasta que la Secretaría les dé el visto bueno.

Texto oficial

ARTÍCULO 4.- Es facultad del Secretario ascender a los militares de clase de Tropa. Asimismo, los Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 4 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, explicado | Precedente Legal