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Artículo 3 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo el Presidente o la Presidenta de la República tiene el poder de subir de rango a los generales, jefes y oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Eso sí, debe hacerlo siguiendo lo que marca esta ley. Además, el secretario o secretaria (de la Defensa o Seguridad) también puede decidir los ascensos de los oficiales, pero solo si el Presidente o Presidenta le da el visto bueno primero.

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de oficiales podrá ser determinado por la persona titular de la Secretaría, previo acuerdo, de la persona titular de la Presidencia de la República. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.