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Artículo 2 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 solo sirve para definir las palabras clave que usa esta ley. Cuando la ley diga "Presidencia", se refiere al Presidente de la República. "Secretaría" es la Secretaría de la Defensa Nacional y "Secretario" es la persona que está al frente de esa Secretaría. "Ascenso" significa subir de rango dentro del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, y "Recompensas" son premios como medallas o menciones honoríficas para civiles o militares por actos heroicos o buen trabajo. Por último, "Militares" son todas las mujeres y hombres que forman parte legalmente de estas instituciones, con todos sus derechos y obligaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Presidencia de la República, la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional; III. Secretario, la persona titular de la Secretaría; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana y la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 2 de 42 VI. Ley, la presente Ley; VII. Reglamento, el Reglamento de la Ley; VIII. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios; Fracción reformada DOF 16-07-2025 X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior; Fracción reformada DOF 05-08-2011, 16-07-2025 XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso, y Fracción reformada DOF 05-08-2011 XII. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente forman parte del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley, los ordenamientos castrenses y la Ley de la Guardia Nacional. Fracción adicionada DOF 05-08-2011. Reformada DOF 16-07-2025 TÍTULO SEGUNDO De los ascensos CAPÍTULO I Bases Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.