Artículo 28 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar se queja porque lo dejaron fuera de un concurso y un jurado le da la razón, la Secretaría lo evaluará después de las pruebas. Si su calificación es más alta que la del último que ascendió en ese concurso, lo ascenderán en la próxima vacante, contando su antigüedad desde la fecha en que subieron de rango los demás. En cambio, si el militar participó en el concurso pero no ascendió y el jurado lo apoya, también lo ascenderán en la siguiente vacante con la misma antigüedad que los otros. Por último, si el dictamen del jurado es en contra del militar, la Secretaría o el mismo quejoso pueden pedir que lo revise un segundo jurado. Este analizará las quejas y dará una respuesta final que ya no se puede cambiar.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- Si el dictamen favorece al militar excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado fuera del periodo de pruebas y, si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que ascendieron los militares que concursaron. Cuando el dictamen sea favorable al militar que habiendo participado en un concurso de selección no hubiese ascendido, se ordenará su ascenso en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en la que ascendieron los demás que concursaron. A juicio de la Secretaría o solicitud del quejoso, si el dictamen de que trata el artículo 26, fuese desfavorable, se ordenará su revisión por un segundo jurado, el que deberá analizar las observaciones formuladas y emitir un nuevo dictamen que tendrá el carácter de definitivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.