Artículo 27 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas pasar el plazo que te dieron para reclamar o hacer alguna aclaración sobre tu eliminación de un concurso, se entiende que aceptaste el resultado. Por lo tanto, pierdes todo derecho a quejarte después. Si después de ese plazo intentas presentar una queja, te la rechazarán automáticamente sin siquiera revisarla.
Texto oficial
ARTÍCULO 27.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer las representaciones o reclamaciones respectivas, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de selección y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.