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Artículo 27 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas pasar el plazo que te dieron para reclamar o hacer alguna aclaración sobre tu eliminación de un concurso, se entiende que aceptaste el resultado. Por lo tanto, pierdes todo derecho a quejarte después. Si después de ese plazo intentas presentar una queja, te la rechazarán automáticamente sin siquiera revisarla.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer las representaciones o reclamaciones respectivas, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de selección y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.