Artículo 29 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un militar sube de rango, tiene derecho a que le paguen la diferencia de sueldo que no le dieron antes, desde el momento en que debió recibir ese aumento. Esto aplica solo en situaciones específicas que ya están explicadas en el artículo anterior de la ley. El pago se hace por el tiempo que estuvo ganando menos de lo que le correspondía, hasta que finalmente lo ascendieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, el militar tendrá derecho, cuando ascienda, a la percepción de la diferencia de haberes que se le dejó de pagar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.