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Artículo 30 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más militares pasan las pruebas para un ascenso, el jurado los declara aptos. Entonces, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional (que es el grupo de jefes militares) les asigna un número de orden para definir quién sube primero. El que tenga más puntos obtenidos en las evaluaciones va primero. Si dos sacan el mismo puntaje, el que tenga más tiempo de servicio en el Ejército es el que asciende primero.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- Cuando, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de esta Ley, dos o más militares hayan sido declarados con derecho al ascenso por el jurado, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional les otorgará un número de orden para que conforme a él sean ascendidos, de acuerdo con la puntuación alcanzada y, en igualdad de circunstancias, atendiendo a su mayor antigüedad, en términos de lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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