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Artículo 31 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los militares también pueden subir de rango (como pasar de teniente a capitán) sin esperar los tiempos normales, en dos casos especiales. El primero es si realizan una acción muy valiente que ponga en riesgo su vida. El segundo es si crean un invento o mejora muy útil para entrenar a los soldados o para la defensa del país. Para decidir si el militar merece el ascenso, la Secretaría de la Defensa forma un grupo de expertos que investiga el caso. Luego, ese grupo le presenta su opinión al Presidente de la República, y es él quien da la última palabra sobre si el militar sube de grado.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Independientemente de lo establecido por los artículos 8 y 9 de la presente Ley, también podrán ser promovidos al grado inmediato superior los militares que: I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio, o Fracción reformada DOF 01-06-2011 II. Sean autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional del elemento militar o para la defensa de la Nación. En tales casos, la Secretaría designará un jurado idóneo que investigue y juzgue sobre dichos actos, inventos o innovaciones. El dictamen del jurado será sometido a consideración del Presidente de la República, quien resolverá en definitiva sobre el ascenso del interesado. El dictamen del jurado será sometido a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República, la que resolverá en definitiva sobre el ascenso del interesado. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 14 de 42 Nota: El Decreto de reforma DOF 16-07-2025 establece en la instrucción que se reforma el artículo “31, párrafo segundo”. Sin embargo, en el cuerpo del articulado la reforma al artículo 31 se determina al párrafo tercero, dejando sin efecto el contenido del entonces párrafo tercero y repitiendo el contenido de la parte final del actual párrafo segundo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.