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Artículo 19 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los subtenientes recién salidos de escuelas militares o que consiguieron su grado por otras vías pueden concursar solo una vez para subir a teniente, en estos casos: - Si estudiaron 4 años, pueden participar después de 1 año de haber egresado. - Si estudiaron 3 años, pueden participar después de 2 años de haber egresado. También pueden participar quienes ya tienen 1 año de haber ascendido a subteniente por otra regla. Para calificar, deben haber trabajado en unidades del Ejército o Guardia Nacional dando órdenes, o en vuelo si son pilotos, o en servicios especializados. Además, necesitan pasar el examen de promoción, tener buena salud y buena conducta, tanto militar como civil, y no estar en ninguna situación prohibida por el artículo 35 de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Los Subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de esta Ley, podrán participar por una sola ocasión en la Promoción Especial para ascender al grado de Teniente, en los casos siguientes: A. Una vez cumplido un año de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años, o dos si la duración de éstos fue de tres años. Párrafo reformado DOF 22-11-2021 Lo anterior, siempre que hayan servido durante ese tiempo en las unidades del Ejército o Guardia Nacional, ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de pilotos aviadores; tratándose de Oficiales de servicio, en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas; y, en aquellos Servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 B. Una vez cumplido un año de antigüedad en el grado, del ascenso obtenido conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 22-11-2021 En todo caso, el personal al que se refiere este artículo también deberá reunir los requisitos siguientes: I. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la Promoción Especial; II. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior; III. Acreditar buena conducta militar y civil, y IV. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley. Artículo reformado DOF 01-06-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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