Artículo 20 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pa’ poder participar en los concursos para ascender de Mayor a Teniente Coronel, necesitas cumplir con tres requisitos básicos: primero, haber servido en el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional por lo menos 16 años. Segundo, tener mínimo tres años desde que te hiciste Mayor. Y tercero, haber trabajado en ese rango en alguna de las situaciones que te detalla la ley, como estar en unidades operativas, dar clases en escuelas militares, participar en misiones de paz de la ONU, o hacer actividades propias de tu especialidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 20.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio; Fracción reformada DOF 22-11-2021 II. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado; Fracción reformada DOF 22-11-2021 III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente: A. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes: a. Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; Inciso reformado DOF 16-07-2025 b. En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar; LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 11 de 42 c. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; Inciso reformado DOF 16-07-2025 d. Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento; e. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y f. En otras actividades militares propias de su especialidad. Apartado con incisos reformado DOF 15-04-2020 B. De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes: a. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad; Inciso reformado DOF 16-07-2025 b. En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar; c. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; Inciso reformado DOF 16-07-2025 d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento; e. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y f. En actividades militares propias de su especialidad. Apartado con incisos reformado DOF 15-04-2020 C. De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes: a. Encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad; b. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar; c. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; d. Como Jefes en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento; e. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y f. En otras actividades militares propias de su especialidad. Apartado con incisos adicionado DOF 16-07-2025 LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 12 de 42 IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior; V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley; VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.