Artículo 21 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu trabajo militar no hay una escuela especial para formar oficiales o clases, tú puedes participar en un concurso para ganar un ascenso. Esto aplica solo cuando haya un puesto vacante, cuando el servicio lo necesite, y además pases los exámenes que marca la ley de educación militar.
Texto oficial
ARTÍCULO 21.- En los servicios en que no existan Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y aprueben los exámenes que, para ese efecto, fije la normativa vigente en materia de Educación Militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.