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Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu trabajo militar no hay una escuela especial para formar oficiales o clases, tú puedes participar en un concurso para ganar un ascenso. Esto aplica solo cuando haya un puesto vacante, cuando el servicio lo necesite, y además pases los exámenes que marca la ley de educación militar.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- En los servicios en que no existan Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y aprueben los exámenes que, para ese efecto, fije la normativa vigente en materia de Educación Militar.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.