Artículo 22 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, desde Tenientes hasta Mayores, que sean nombrados ayudantes del Presidente, del Secretario o de otros altos funcionarios, o que trabajen en cuarteles, hospitales militares o cualquier otra unidad, pueden participar en las competencias para pedir un ascenso. El tiempo que estén en esos puestos se les cuenta como si hubieran trabajado normalmente, igual que lo dicen los artículos 18 y 20 de esta misma ley. Para que esto aplique, deben cumplir con todos los demás requisitos que marcan esas reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas, Servicios y de Guardia Nacional que sean designados ayudantes de la Presidencia de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores, Cuarteles Generales, escalones sanitarios de diferente tipo, así como en los diversos organismos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción II y 20, fracción II de esta Ley, siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos. Artículo reformado DOF 15-04-2020, 16-07-2025
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