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Artículo 18 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder participar en los concursos de ascenso, los oficiales deben cumplir con estos requisitos: **Primero**, necesitan tener cierto tiempo de servicio en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional según su rango: los subtenientes (el rango más bajo de oficial) deben tener al menos 5 años; los tenientes, 8 años; los capitanes segundos, 10 años; y los capitanes primeros, 13 años. **Segundo**, deben haber estado en su rango actual por un mínimo de años: subtenientes requieren 2 años, excepto algunos que vienen de escuelas militares con carrera universitaria, que solo necesitan 1 año; tenientes necesitan 3 años; capitanes segundos, 2 años; y capitanes primeros, 3 años. **Tercero**, deben haber trabajado en su rango en lugares específicos. Por ejemplo, los subtenientes de combate (de Arma) deben estar en unidades del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, mientras que los de servicios (como logística) pueden estar en unidades de apoyo. Los tenientes pueden estar en unidades, escuelas militares, como instructores, en cursos de capacitación, en misiones de paz de la ONU, o en otras actividades militares de su especialidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación: a. Subtenientes: 5 años; b. Tenientes: 8 años; c. Capitanes Segundos: 10 años, y d. Capitanes Primeros: 13 años. Fracción reformada DOF 22-11-2021 II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de: a. Subtenientes: 2 años; Inciso reformado DOF 22-11-2021 b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 1 año; Inciso adicionado DOF 01-06-2011. Reformado DOF 22-11-2021 c. Tenientes: 3 años; Inciso recorrido DOF 01-06-2011 d. Capitanes Segundos: 2 años, y Inciso recorrido DOF 01-06-2011. Reformado DOF 22-11-2021 e. Capitanes Primeros: 3 años. Inciso recorrido DOF 01-06-2011 LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 7 de 42 III. Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma: A. Los Subtenientes: a. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, y b. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, Guardia Nacional o de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad; Inciso reformado DOF 16-07-2025 c. De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad, y Inciso adicionado DOF 16-07-2025 d. Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley, como discentes en dichas instituciones educativas militares o en actividades militares propias de su especialidad. Inciso adicionado DOF 01-06-2011. Reformado y recorrido DOF 16-07-2025 B. Los Tenientes: a. De arma, en cualquiera de las situaciones siguientes: 1. Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; Numeral reformado DOF 16-07-2025 2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar; 3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; Numeral reformado DOF 16-07-2025 4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento; 5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y 6. En otras actividades militares propias de su especialidad. Inciso con numerales reformado DOF 15-04-2020 b. De Servicio, en cualquiera de las situaciones· siguientes: 1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas; Numeral reformado DOF 16-07-2025 2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar; LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 8 de 42 3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; Numeral reformado DOF 16-07-2025 4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento; 5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y 6. En otras actividades militares propias de su especialidad. Inciso con numerales reformado DOF 15-04-2020 c. De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes: 1. De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad; 2. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar; 3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; 4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento; 5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y 6. En otras actividades militares propias de su especialidad. Inciso con numerales adicionado DOF 16-07-2025 C. Los Capitanes: a. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes: 1. Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; Numeral reformado DOF 16-07-2025 2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar; 3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; Numeral reformado DOF 16-07-2025 4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento; 5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y 6. En otras actividades militares propias de su especialidad. Inciso con numerales reformado DOF 15-04-2020 LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 9 de 42 b. De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes: 1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad; Numeral reformado DOF 16-07-2025 2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar; 3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; Numeral reformado DOF 16-07-2025 4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento; 5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y 6. En otras actividades militares propias de su especialidad. Inciso con numerales reformado DOF 15-04-2020 c. De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes: 1. De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad; 2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar; 3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior; 4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento; 5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y 6. En otras actividades militares propias de su especialidad. Inciso con numerales adicionado DOF 16-07-2025 IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior; V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley; Fracción reformada DOF 01-06-2011 VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley. Fracción reformada DOF 01-06-2011 LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 10 de 42

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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