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Artículo 42 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La patente o nombramiento militar debe incluir tu nombre completo, apellidos y número de matrícula; también la razón por la que te ascendieron, la fecha desde que tienes ese rango, y el arma o servicio al que perteneces (como infantería o Guardia Nacional) hasta el grado de Coronel. Si eres General, se especificará si vienes del Servicio o del Arma, y si eres de la Guardia Nacional, también se anotará. Es como un documento oficial que detalla tus datos y tu historial en el Ejército.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las Clases, se harán constar los datos siguientes: I. Nombres, apellidos y matrícula del militar; II. Motivo del ascenso; III. Fecha de antigüedad en el grado, y IV. Expresión del arma o servicio a que pertenezcan o de Guardia Nacional, hasta el grado de Coronel. Fracción reformada DOF 16-07-2025 LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 17 de 42 En las patentes de Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; en las de Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención. En las de los Generales de la Guardia Nacional, se hará constar esa denominación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.