- Ley
- LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los rangos militares desde Mayor hasta General de División necesitan que el Presidente y el Secretario de la Defensa firmen el documento que los nombra. Sin esas dos firmas, el nombramiento no es válido. Es como si para un puesto muy importante hiciera falta el visto bueno de dos jefazos.
Texto oficial
ARTÍCULO 41.- Las patentes que corresponden a los grados de Mayor a General de División, serán firmadas por el Presidente de la República y por el Secretario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.