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Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de la Defensa es el encargado de firmar los documentos oficiales (patentes) que acreditan los grados militares desde Subteniente hasta Capitán Primero. Esto significa que sin su firma, esos nombramientos no son válidos. En otras palabras, él es quien da el visto bueno final para que esos rangos sean reconocidos legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- El Secretario firmará las patentes relativas a los grados de Subteniente a Capitán Primero.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 16) ↗

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