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Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser cabo, sargento segundo o sargento primero en el Ejército o la Guardia Nacional, tu nombramiento (el documento que te hace oficialmente parte de ese puesto) lo firma la autoridad correspondiente. Dependiendo de dónde trabajes, puede firmarlo el Director de las Armas, el Director de los Servicios, o la Comandancia de la Guardia Nacional. En pocas palabras, no cualquier jefe te da el puesto, solo los altos mandos de cada área.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- Los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados por los Directores de las Armas, de los Servicios o por la Comandancia de la Guardia Nacional, según corresponda. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 16) ↗

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