Artículo 38 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona consigue un ascenso en el trabajo, su nuevo título o nombramiento se le entrega de inmediato. Pero si el ascenso es de Coronel a General de División (rangos militares altos), no se te da el título hasta que el Senado o la Comisión Permanente lo aprueben oficialmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 38.- Una vez obtenido el ascenso, la patente o nombramiento será expedido de inmediato. En el caso de las patentes relativas a los grados de Coronel a General de División, las mismas se expedirán una vez que el Senado de la República, o, en su caso, la Comisión Permanente, haya ratificado los respectivos nombramientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.