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Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La patente o el nombramiento es el documento oficial que prueba el rango que tiene un militar. Los generales, jefes y oficiales reciben un papel llamado "patente", mientras que las clases (como sargentos o cabos) reciben un "nombramiento". Ambos documentos son la única forma de demostrar legalmente el grado que cada quien tiene en el Ejército. Sin ese documento, no se puede acreditar el rango militar.

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- El grado que ostenten los militares será acreditado con la patente que se expida a los Generales, Jefes y Oficiales o con el nombramiento que se expida a las Clases.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 16) ↗

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