Artículo 24 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas militares que manejan el registro de armas y servicios del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional deben enviar al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional los documentos del personal que cumpla con todo lo necesario para participar en el concurso de selección. También tienen que entregar, por separado, una lista explicando por qué algunas personas no deben entrar al concurso, porque no cumplen con los requisitos de esta ley. El Estado Mayor Conjunto, a través de esas mismas oficinas, les avisará a los que sí puedan participar la fecha y el lugar de las pruebas. A los que queden fuera, también se les informará el motivo y la razón legal por la que los excluyeron.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Los organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército, Fuerza Aérea y la Comandancia de la Guardia Nacional, remitirán al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, la documentación del personal que satisfaga los requisitos para tomar parte en el concurso de selección respectivo. Asimismo, por separado, remitirán una relación justificada de aquellos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en esta Ley. Por conducto de los organismos a que se refiere el párrafo anterior, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional comunicará oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma, se notificará, a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.