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Artículo 25 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y estás enfermo de manera que no puedas hacer todo o parte de los exámenes que marca el artículo anterior, tienes derecho a presentarlos después, cuando ya estés bien. Esto aplica solo si tu enfermedad está comprobada, o sea, que tengas un documento o aval médico que lo demuestre. Además, debes poder hacer los exámenes todavía dentro del tiempo general que se fijó para todas las pruebas.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- Cuando por enfermedad comprobada un militar esté imposibilitado temporalmente para participar total o parcialmente en las pruebas a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del periodo general de pruebas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.