Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entender este artículo, piensa que es como el "expediente laboral" de un militar. Los militares tienen documentos oficiales que prueban cómo se han portado en su trabajo. Dependiendo de su rango (si son soldados rasos, oficiales, jefes o generales), estos documentos son diferentes. Por ejemplo, para los soldados y oficiales se usa un acta de un Consejo de Honor, mientras que para los generales solo importa su hoja de actuación. Estos papeles sirven para saber si un militar merece un ascenso, tomando en cuenta su comportamiento y su tiempo de servicio hasta el año anterior al de la competencia por el puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- Para los efectos de esta Ley, la conducta de los militares será acreditada mediante: I. El Acta del Consejo de Honor que se reúna expresamente para ese objeto, por lo que se refiere a los Oficiales y Tropa; Hoja de Actuación de los Oficiales y memorial de Servicios del personal de Tropa; II. El Certificado expedido por el Comandante de Unidad o Jefe de Dependencia y la Hoja de Actuación, tratándose de Jefes, y III. La Hoja de Actuación, tratándose de Generales. LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 5 de 42 Las notas contenidas en tales documentos complementarán los datos que arrojen las Hojas de Actuación y Memoriales de servicios correspondientes a la antigüedad del interesado en el último grado, hasta el año anterior al del concurso de selección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.