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Artículo 11 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un Soldado pueda subir al rango de Cabo, necesita dos cosas. Primero, haber trabajado al menos un año en el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional. Segundo, cumplir con los mismos requisitos que señalan otras partes de un artículo anterior (las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8). Es como un examen de aptitud para poder tener el ascenso.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos: I. Haber servido cuando menos un año en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.