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Artículo 12 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un militar suba de rango de Cabo a Sargento Segundo, o de Sargento Segundo a Sargento Primero, necesita cumplir tres cosas. Primero, tener al menos un año en su puesto actual y haber estado trabajando en su unidad o en labores propias de su especialidad, incluyendo funciones de la Guardia Nacional. Segundo, pasar el curso que le toque en la Escuela de Clases. Tercero, cumplir también con los requisitos que ya pide el artículo 8 (como ciertos tiempos o condiciones que ahí se explican).

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos: I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio y en funciones de la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda, y III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.