Artículo 13 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un Sargento Primero ascienda a Subteniente, debe cumplir con tres cosas. Primero, tener al menos un año en su rango actual y haber trabajado en unidades de su especialidad, ya sea en el Ejército o en la Guardia Nacional en labores de seguridad pública. Segundo, pasar el curso que se imparte en la escuela de formación correspondiente. Tercero, cumplir con otros requisitos que ya están en otra parte de la ley, como los puntos III, IV, VI y VII del artículo 8.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- Para ascender de Sargento Primero a Subteniente, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos: I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma, en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio y su equivalente en la Guardia Nacional, respecto a Unidades y funciones de seguridad pública; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Formación que corresponda, y III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.