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Artículo 14 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Sargentos Primeros que no hayan estudiado en una Escuela de Formación Militar pueden participar en un concurso para ascender a Subteniente, siempre que cumplan con varias condiciones de las que ya se piden en otra parte de la ley (las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8). Además, es necesario tener al menos 8 años de servicio para la fecha del concurso, haber trabajado mínimo 5 años en la misma especialidad, y demostrar los conocimientos de esa especialidad con un certificado que emita la Dirección General de Educación Militar.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente, cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8 de esta Ley y los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo 8 años de Servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar; II. Haber prestado 5 años de servicios como mínimo en la especialidad, y III. Acreditar los conocimientos de su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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