Artículo 15 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En tiempos de paz, si eres militar y quieres subir de rango desde Subteniente hasta Teniente Coronel, tendrás que participar en un concurso de selección donde compites con otros militares que tienen el mismo grado para ver quién merece el ascenso, siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos del artículo 8 de esta Ley. Hay algunas excepciones, como los ascensos especiales de las fracciones II, III, III Ter, V inciso a, y VII del artículo 9, los cuales se dan sin necesidad de concurso. Si asciendes por la fracción VII, tienes la obligación de tomar y aprobar los cursos que marca la ley de educación militar en ese momento para que puedas estar bien preparado para tu nuevo puesto.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- En tiempo de paz, los ascensos de Subteniente hasta Teniente Coronel, sólo serán conferidos en concurso de selección, en el que podrán participar los militares del mismo escalafón y LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 6 de 42 jerarquía para establecer su derecho al ascenso, previa comprobación de las circunstancias señaladas en el artículo 8 de esta Ley. Quedan exceptuados de esta disposición los ascensos a que se refieren las fracciones II, III, III Ter, V inciso a, y VII del artículo 9 de esta Ley, los cuales serán conferidos fuera de concurso. Los militares que asciendan con base en la fracción VII del artículo mencionado, estarán obligados a efectuar y aprobar los cursos estatuidos por la normativa vigente en materia de educación militar al momento de su ascenso, para quedar capacitados en el desempeño de su nuevo empleo. Párrafo reformado DOF 15-04-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.