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Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada) va a decidir cuándo se hacen los concursos para seleccionar personal militar. También va a definir, según las vacantes que haya, cuántos puestos se abren en cada rango, arma, servicio o en la Guardia Nacional. Esos puestos se les darán a los militares que cumplan con los requisitos del artículo 8 y además saquen los puntajes más altos en el concurso. Quienes ganen un lugar deben ocupar la posición que les toque en la lista de antigüedad (escalafón), tal como lo marquen las leyes correspondientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- La Secretaría determinará las fechas de los concursos de selección y con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y en cada Arma, Servicio o Guardia Nacional. Estas plazas se otorgarán a los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 8 obtengan las puntuaciones más altas en el concurso; debiendo ocupar en el escalafón el lugar que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 6) ↗

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