- Ley
- LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División los da directamente el Presidente de la República. Para darlos, el Presidente toma en cuenta, sobre todo, los méritos, la capacidad y la preparación profesional de la persona, pero él decide según su propio criterio.
Texto oficial
ARTÍCULO 32.- Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.