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Artículo 32 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División los da directamente el Presidente de la República. Para darlos, el Presidente toma en cuenta, sobre todo, los méritos, la capacidad y la preparación profesional de la persona, pero él decide según su propio criterio.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.