Artículo 33 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es el grupo de personas que toman las decisiones importantes del organismo. Puede hacer cosas como representar legalmente a la institución, aprobar los planes de trabajo y el dinero que se va a gastar cada año. También decide quiénes serán los jefes de área, revisa los reportes de los auditores, y acepta herencias o donaciones que le den al organismo. Además, estudia y da el visto bueno a los proyectos de inversión y a los acuerdos con otras dependencias del gobierno.
Texto oficial
Artículo 33.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: a) Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas; b) Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales; c) Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización general del Organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público; d) Ratificar la designación y remoción a propuesta del Director General del Organismo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior; e) Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo; f) Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al Organismo; g) Estudiar y aprobar los proyectos de inversión; h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y del Distrito Federal; i) Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales; j) Aprobar los programas que en materia de asistencia social pública formule El Organismo, y k) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.