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Artículo 34 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta de Gobierno puede crear Comités Técnicos, que son equipos de trabajo especializados. Estos comités se encargan de estudiar y sugerir formas de coordinarse entre distintas instituciones del gobierno para atender tareas de asistencia (como apoyos sociales, salud o ayuda a personas vulnerables). Los comités los forman representantes que nombran las dependencias y entidades que tengan que ver con el tema. En otras palabras, es un grupo de expertos de diferentes áreas del gobierno que proponen cómo trabajar juntos para dar mejores servicios de asistencia.

Texto oficial

Artículo 34.- La Junta de Gobierno podrá integrar Comités Técnicos para el estudio y propuesta de mecanismos de coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales que realice El Organismo, o bien las instituciones integrantes del Sistema. Los Comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.