- Ley
- LEY de Asistencia Social
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse cada tres meses para sus reuniones normales. Además, puede tener reuniones especiales cuando sea necesario, siguiendo las reglas de su propio Estatuto (el documento que dice cómo funciona).
Texto oficial
Artículo 35.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el Estatuto respectivo. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 13 de 31
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