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Artículo 36 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General debe ser mexicano, tener más de 30 años y saber de administración y asistencia social. El Presidente de la República lo nombra o lo puede quitar del cargo cuando quiera, sin necesidad de dar razones. Esto significa que el Presidente escoge libremente a esta persona y también puede despedirla si lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 36.- El Director General será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social. El Presidente de la República designará y removerá libremente al Director General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.