Artículo 37 de la LEY de Asistencia Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 37.- El jefe máximo de la organización (el Director General) tiene permisos y responsabilidades importantes, como: a) Manejar la administración diaria y representar legalmente a la organización (firmar documentos oficiales, por ejemplo). b) Llevar a cabo lo que decida la Junta de Gobierno (el grupo que supervisa todo). c) Cada tres meses, entregar a la Junta informes sobre el dinero y el trabajo, junto con las observaciones de un auditor y un comisario (personas que revisan que todo esté correcto). d) Hacer planes a corto, mediano y largo plazo, presupuestos, reglas internas, y reportes anuales, todo para que la Junta los apruebe. e) Sugerir a la Junta quién debe ser contratado o despedido entre los jefes que están justo debajo de él. f) Contratar y despedir personal, y manejar todo lo relacionado con los empleados, siguiendo la ley. g) Organizar, dirigir y controlar cómo funciona la organización, siguiendo las órdenes de la Junta. h) Firmar convenios, contratos y acuerdos importantes para cumplir los objetivos de la organización. i) Representar a la organización en juicios, cobranzas, compras o ventas, y cualquier otro asunto legal que haga falta. j) Hacer todo lo demás que sea necesario para ejercer estas facultades según la ley.
Texto oficial
Artículo 37.- El Director General tendrá las siguientes facultades: a) Administrar y representar legalmente al Organismo; b) Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; c) Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los comentarios que al efecto formulen el Comisario y el Auditor Externo; d) Formular los programas de corto, mediano y largo plazo, los presupuestos y las políticas institucionales, establecer los procedimientos generales e informes de actividades y estados financieros anuales del Organismo, presentándolos para su aprobación a la Junta de Gobierno; e) Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los servidores públicos de nivel inmediato inferior del Organismo; f) Autorizar y expedir los nombramientos de personal y manejar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales; g) Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno; h) Celebrar convenios, acuerdos, contratos y ejecutar los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; i) Actuar en representación del Organismo, con facultades generales para actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes, y j) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades establecidas en éste u otros ordenamientos jurídicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.