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Artículo 36 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Economía va a comparar el precio al que se vende un producto mexicano en el extranjero con su precio normal en México. Para que esta comparación sea justa, la Secretaría puede hacer ajustes, como considerar descuentos por volumen, diferencias físicas del producto o impuestos que se hayan pagado. Si una empresa o persona interesada quiere que se tome en cuenta un ajuste especial, ella misma tiene que presentar las pruebas que justifiquen ese cambio. Es decir, quien pide el ajuste debe demostrar con documentos que es válido.

Texto oficial

Artículo 36.- Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan, entre otros, los términos y condiciones de venta, las diferencias en cantidades, las diferencias físicas o las diferencias en cargas impositivas. Cuando una parte interesada solicite se tome en consideración un determinado ajuste, le incumbirá a esa parte aportar la prueba correspondiente. Artículo reformado DOF 13-03-2003 CAPITULO III Subvenciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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