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Artículo 38 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se está calculando cuánto apoyo económico (subvención) recibió un producto extranjero que se exporta a México, se le va a restar lo que ese producto pagó en impuestos de exportación u otros cargos en su país de origen, siempre y cuando esos cobros se hayan hecho para contrarrestar el mismo apoyo económico. Esto se hace para que el cálculo sea justo. En otras palabras, no se toma en cuenta el dinero que el gobierno extranjero le quitó al producto por medio de impuestos, si ese dinero se usó para anular la ventaja que le habían dado.

Texto oficial

Artículo 38.- Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México, se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención. CAPITULO IV DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCION NACIONAL Denominación del Capítulo reformada DOF 13-03-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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