Artículo 4 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le da al Presidente de México (el Ejecutivo Federal) varios poderes para controlar el comercio con otros países. Puede cambiar los impuestos que se pagan por meter o sacar productos del país (llamados aranceles) o incluso prohibir su entrada o salida si lo considera urgente, siempre publicando la decisión en el Diario Oficial de la Federación. También puede poner reglas para controlar mercancías extranjeras que solo pasen de paso por México, y es el encargado de negociar acuerdos comerciales con otros países a través de la Secretaría de Economía. Además, debe coordinar a las dependencias del gobierno y a los estados para promover el comercio exterior, y asegurarse de que todas las oficinas que controlan productos estén conectadas por computadora con la Secretaría de Economía y la de Hacienda.
Texto oficial
Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades: I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación; IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación; V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal; Fracción reformada DOF 24-01-2006 VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y Fracción reformada DOF 24-01-2006 VII. Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fracción adicionada DOF 24-01-2006 CAPITULO II Facultades de la Secretaría de Economía Denominación del Capítulo reformada DOF 24-01-2006 LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 3 de 40
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