Artículo 5 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Economía puede proponer cambios a los impuestos que se pagan al importar o exportar productos. También investiga y aplica medidas para proteger a la industria nacional, como poner límites o trabas a la entrada de mercancías del extranjero. Puede establecer reglas sobre el origen de los productos, otorgar permisos para exportar o importar, y exigir que los artículos digan de qué país vienen. Además, asesora a exportadores mexicanos cuando enfrentan problemas en otros países, negocia acuerdos comerciales y crea reglas para promover las exportaciones y cumplir con los tratados internacionales.
Texto oficial
Artículo 5o.- Son facultades de la Secretaría: I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias; II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones; Fracción reformada DOF 24-01-2006 III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías; IV. Establecer las reglas de origen; V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación; VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen; VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones; VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países; Fracción reformada DOF 24-01-2006 IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos; Fracción reformada DOF 24-01-2006 X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte; XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado; Fracción reformada DOF 24-01-2006 XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y Fracción adicionada DOF 24-01-2006 XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos. Fracción reformada DOF 24-01-2006 (se recorre) CAPITULO III Comisiones auxiliares
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.