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Artículo 6 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que existe una Comisión de Comercio Exterior que todas las dependencias del gobierno federal (como secretarías y oficinas) están obligadas a consultar cuando tengan asuntos relacionados con las reglas del comercio exterior. Esta comisión se encarga de dar su opinión sobre esos temas. Además, el gobierno debe hacer públicos los proyectos de nuevas reglas para que empresas, cámaras industriales, comerciales, agrícolas o de aduanas, y cualquier persona interesada, puedan opinar al respecto. La comisión también puede revisar por su cuenta o a petición de estos grupos las medidas de control al comercio que ya estén funcionando, y recomendar cambios o hacer audiencias públicas para escuchar a todos.

Texto oficial

Artículo 6o.- La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de esta Ley. Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley. LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 4 de 40 Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquier otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados. Párrafo adicionado DOF 24-01-2006 La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados. Párrafo reformado DOF 24-01-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.