Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCE/7
Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones es un grupo que ayuda al Presidente de la República (Ejecutivo Federal) a tomar decisiones sobre exportaciones, según lo que dice el Artículo 4, fracción VI de esta misma ley. Su trabajo es analizar y proponer ideas, además de ponerse de acuerdo con empresas y gobierno para mejorar la venta de productos y servicios mexicanos en el extranjero. También busca facilitar, diversificar y hacer más fuerte el comercio, y apoyar a las fábricas y empresas del país para que produzcan más y mejor. En pocas palabras, esta comisión sirve para que el gobierno y los negocios trabajen juntos y a México le vaya bien exportando.

Texto oficial

Artículo 7o.- La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de esta Ley. Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional. Artículo reformado DOF 24-01-2006

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.