Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona o equipo que dirige y organiza las juntas de ambas comisiones será la Secretaría (una dependencia del gobierno). El presidente de la República decide qué oficinas, empresas públicas y organismos forman parte de cada comisión, y también pone las reglas de cómo van a trabajar. En pocas palabras, el gobierno federal tiene el control de quién participa y cómo funcionan esas comisiones.

Texto oficial

Artículo 8o.- La presidencia y el secretariado técnico de ambas comisiones estarán a cargo de la Secretaría. El Ejecutivo Federal determinará las dependencias, entidades y organismos que integrarán cada comisión y reglamentará su funcionamiento. TITULO III ORIGEN DE LAS MERCANCIAS CAPITULO UNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.