Artículo 9 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que el origen de un producto puede usarse para saber si le tocan descuentos en impuestos (preferencias arancelarias), cómo se debe marcar su país de origen, si se le aplican cuotas extra o límites de importación. El origen puede ser nacional (de un solo país) o regional (de más de un país). La Secretaría de Economía decide las reglas para definir ese origen, pero si México tiene un tratado con otro país, se usan las reglas de ese tratado. En pocas palabras, es para saber de dónde viene lo que compras y qué beneficios o restricciones tiene.
Texto oficial
Artículo 9o.- El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país. El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.